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Niegan amparo al Sindicato Minero en Cananea - Noticias de la industria
CIUDAD DE MÉXICO (09/DIC/2010).- El Juzgado 9 de Distrito en Sonora con residencia en Agua Prieta negó la suspensión definitiva al Sindicato Minero respecto de un juicio de amparo que promovió por un supuesto desalojo de la mina de Cananea, con lo que este asunto es cosa juzgada.
Dentro de los autos del juicio de amparo 53/2010, la resolución estableció que se negó en definitiva la suspensión solicitada por el Sindicato Minero de Cananea en virtud de que los ex trabajadores quejosos no aportaron las pruebas necesarias para probar su dicho.
'Con fundamento en el Artículo 131 de la Ley de Amparo, el juez 9 de Distrito en Sonora negó al sindicato minero la suspensión definitiva solicitada por falta de materia sobre la cual decretarla', precisa la resolución.
Si bien en un principio el juez de Distrito había concedido la suspensión provisional en favor de la agrupación, una vez que tuvo a la vista las pruebas aportadas por las autoridades responsables y las partes en el juicio, determinó que el gremio no tiene derecho a la suspensión definitiva que había solicitado.
'No se acreditó que los ex trabajadores mineros hayan sido objeto de desalojo alguno de las instalaciones de la Unidad Minera Cananea. En consecuencia, los quejosos de Mexicana de Cananea no cuentan con derecho a permanecer en la mina o sus inmediaciones', subraya el fallo judicial.
Además, confirmó que la huelga estallada por el sindicato en julio de 2007 dejó de tener efecto hace meses desde que se declararon terminadas las relaciones de trabajo, lo cual fue confirmado por un Tribunal Colegiado y la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, fallos que son definitivos e inatacables.
Con la decisión del juez se valida la terminación de la huelga por causas de fuerza mayor, la contratación de nuevos trabajadores en la mina y se da por legal la recuperación de la mina de Cananea por parte de la empresa Grupo México.
La huelga estallada el 30 de julio de 2007 dejó de tener efecto a partir del 14 de abril de 2010 en razón de que se dieron por terminadas las relaciones de trabajo con motivo del Laudo del 14 de abril de 2009 relativo al aviso de terminación de las relaciones individuales y colectivas de trabajo promovida por Mexicana de Cananea.